Ajustes contables previos al cierre del ejercicio

By 23 enero, 2017Blog
transformación digital

Se acerca el cierre del ejercicio contable y fiscal para la inmensa mayoría de las empresas, cuyo ejercicio coincide con el año natural. Por ello, de cara a optimizar su contabilidad aprovechando la máxima deducibilidad fiscal, conviene tener presentes algunas cosas importantes, que repasaremos a continuación.

Recordemos, en primer lugar, que el Principio de Devengo aplicable a la contabilidad señala que los gastos en que se incurre en un ejercicio deben ser registrados en dicho ejercicio, incluso si no hubiéramos recibido la correspondiente factura.

Este precepto es muy importante porque, de acuerdo con él, la normativa fiscal considera deducibles los gastos que soportamos en el ejercicio en que se devengan. Es decir, si un gasto devengado este año no está contabilizado en el ejercicio, se pierde la posibilidad de deducirlo fiscalmente, con el consiguiente incremento de la base imponible del impuesto de sociedades.

De acuerdo con ello, debemos asegurarnos de que ciertos hechos sean tenidos en cuenta antes del cierre. Por ejemplo:

  • Facturas de proveedores y acreedores: Tenemos que asegurarnos de que todas las facturas de proveedores y acreedores que respalden gastos del ejercicio se contabilizan dentro del año. Así, aunque el proveedor remita la factura más tarde, tendremos derecho a deducir dichos gastos, que minoran la base imponible del impuesto.
  • Anticipos de clientes: es común en muchas empresas que los clientes nos paguen cantidades antes de la entrega del producto o de la prestación del servicio; en tales casos, la contabilización de los ingresos como anticipos (grupo 4) en lugar de hacerlo como ventas (grupo 7) reduce la base imponible del impuesto, dado que dichos ingresos no figurarán como ventas.
  • Rappels: las empresas que abonan rappels a sus clientes por el volumen de ventas alcanzado deben contabilizarlos dentro del ejercicio, aun cuando se vayan a liquidar y pagar más tarde. Además de contabilizar el gasto de forma correcta, atendiendo al principio de devengo ya mencionado, nos aseguramos de que la base imponible del impuesto se vea reducida en dichos importes.
  • Amortizaciones: La práctica de las amortizaciones sobre el inmovilizado de la empresa nos permite deducir un gasto que, si bien no constituye un desembolso del ejercicio, minora la base imponible del impuesto. Por ello, la empresa debe asegurarse de que los tipos aplicables a sus distintos activos se corresponden con los máximos autorizados en la Ley.
  • Morosidad: Cuando se produce el impago de una factura, la empresa puede dotar una provisión por insolvencias, que será deducible si han transcurrido al menos seis meses desde el vencimiento de la factura. De esta manera estaremos reduciendo legalmente la base imponible del impuesto, con el correspondiente ahorro fiscal. El Plan General de Contabilidad prevé la forma de deshacer dichos apuntes si la factura finalmente se cobra; pero entretanto estaremos facilitando la imagen fiel de la compañía en sus cuentas anuales, al tiempo que obtenemos un beneficio fiscal directo.
  • Devengo de pagas extras: Siendo práctica habitual en las empresas auditadas, muchas pymes no realizan este tipo de ajustes, consistentes en calcular la parte proporcional de las pagas extras pagaderas en el futuro que corresponden a este ejercicio. Por ejemplo, si nuestra paga extra de verano se devenga y abona el 30 de junio, desde el 1 de julio se estará devengando la siguiente paga extra, que abonaremos el 30 de junio del año próximo. Técnicamente, por tanto, durante este ejercicio se habrá devengado la mitad de la paga extra de junio de la plantilla; la empresa tiene derecho a contabilizar ese gasto diferido, que reduce nuestra base impositiva. Si son varias las pagas extras abonadas durante el año, podemos hacer el ajuste con todas ellas. En empresas con plantillas amplias o altos costes salariales el efecto de este ajuste es muy notable el primer año, compensándose en los siguientes. En términos globales no ganaremos deducibilidad fiscal, pero sí que conseguimos anticipar su efecto.

Obviamente son muchas otras las cuestiones que debemos plantearnos antes del cierre del ejercicio, si bien las aquí esbozadas son las primeras que debemos plantearnos. Pero recuerda siempre que es muy conveniente actuar con planificación y solicitar el consejo de profesionales cualificados.

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